Un abogado de familia no interviene solamente cuando existe un divorcio. La práctica comprende también reclamos y modificaciones de alimentos, cuidado personal, régimen de comunicación, responsabilidad parental, filiación, uniones convivenciales, compensaciones económicas, acuerdos y medidas urgentes.
Los problemas de familia pueden requerir vías muy diferentes: iniciar un divorcio, reclamar una cuota, modificar el cuidado, ordenar la comunicación, discutir una filiación, resolver efectos patrimoniales de una convivencia o solicitar medidas de protección.
En una primera evaluación analizamos la competencia, la instancia previa que pueda corresponder, la posibilidad de alcanzar un acuerdo, la documentación disponible, las medidas urgentes, la prueba y la vía judicial adecuada para el caso.
En Córdoba
En Córdoba, el proceso está regulado localmente por la Ley 10.305. Para cuestiones de responsabilidad parental, uniones convivenciales, reclamación de filiación y compensación económica, la ley prevé etapa prejurisdiccional obligatoria a elección ante Asesor de Familia o Centro Judicial de Mediación; no es necesaria para medidas provisionales, cautelares o urgentes. S2 El RJC cordobés incluye expresamente cuidado personal, alimentos y régimen comunicacional dentro de la instancia previa de los conflictos de responsabilidad parental. S6
Documentación útil
- DNI
- partidas de matrimonio/nacimiento cuando correspondan
- acuerdos y resoluciones anteriores
- comprobantes económicos en cuestiones alimentarias/patrimoniales
- denuncias o medidas vigentes si hay violencia
Qué conviene evaluar
- qué se pretende lograr
- fecha de separación/cese o sentencia si hay plazos de caducidad
- centro de vida de los niños
- situación económica de las partes
- existencia de expediente previo
Preguntas frecuentes
¿Qué casos lleva un abogado de familia?
Divorcios, alimentos, cuidado, comunicación, filiación, uniones convivenciales, acuerdos y otras relaciones familiares.
¿Primero hay que mediar?
Depende del objeto. En Córdoba varias cuestiones familiares transitan una etapa prejurisdiccional; las urgentes tienen un tratamiento distinto.
¿Puedo iniciar un divorcio si la otra persona no quiere?
Sí. El divorcio puede ser solicitado por uno solo de los cónyuges.
¿Una consulta permite saber qué trámite corresponde?
Ese debe ser el objetivo inicial: separar la urgencia, la vía previa, la prueba y el proceso adecuado.
Base jurídica
S1 arts. 437–445, 509–528, 558–593, 638–723. S2 arts. 54–65 y procedimientos especiales.
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
