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Derecho de Familia · Córdoba Capital

Uniones convivenciales en Córdoba

Qué derechos y obligaciones genera una unión convivencial, qué ocurre al cesar y cómo se analizan bienes, vivienda y compensación económica.

Información jurídicaÚltima revisión: 7 de agosto de 2026Entidad: Cejas & Asociados ↗

La unión convivencial es una relación afectiva singular, pública, notoria, estable y permanente con proyecto de vida común. Para que se produzcan los efectos del régimen legal deben cumplirse los requisitos del Código, entre ellos mayoría de edad, inexistencia de determinados impedimentos y convivencia durante al menos dos años.

La inscripción registral cumple función probatoria; la existencia de la unión también puede acreditarse por otros medios. Los convivientes pueden celebrar pactos escritos sobre cargas del hogar, atribución de vivienda y división de bienes obtenidos por esfuerzo común dentro de los límites legales.

Al cese, no debe trasladarse automáticamente el régimen matrimonial. Cada integrante conserva en principio los bienes de su titularidad si no existe pacto, sin perjuicio de compensación económica, vivienda, condominio y otros derechos que deban analizarse.

En Córdoba

En Córdoba, las cuestiones derivadas de uniones convivenciales están expresamente incluidas en la etapa prejurisdiccional obligatoria de la Ley 10.305. El Registro Civil provincial permite registrar la unión con finalidad probatoria. S2S12

Documentación útil

  • DNI
  • prueba de convivencia
  • inscripción si existe
  • pactos de convivencia
  • títulos de bienes
  • documentación de aportes
  • fecha y prueba del cese

Qué conviene evaluar

  • cumplimiento de requisitos del art. 510
  • duración y publicidad
  • pactos
  • titularidad y origen de bienes
  • desequilibrio económico
  • fecha del cese por caducidad de compensación

Preguntas frecuentes

¿Hay que inscribir la unión para que exista?

La inscripción es prueba suficiente, pero la ley admite acreditar la unión por otros medios si se cumplen los requisitos.

¿Los bienes se dividen como en un matrimonio?

No automáticamente. A falta de pacto, cada conviviente administra y dispone de sus bienes, con las protecciones y reclamos que correspondan.

¿Puede existir compensación al separarse?

Sí, si se configura el desequilibrio legal; la acción caduca a los seis meses del cese.

¿Puede atribuirse la vivienda?

La ley contempla supuestos de atribución temporal de la vivienda tras el cese.

Base jurídica

S1 arts. 509–528. S2 arts. 54–65. S12.

Fuentes oficiales y antecedentes

Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.

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