Cuando ambos cónyuges deciden divorciarse, pueden realizar una presentación conjunta. El valor jurídico del acuerdo no está solamente en “aceptar el divorcio”, sino en definir de manera suficientemente clara sus efectos para reducir conflictos posteriores.
El convenio puede abordar vivienda familiar, distribución de bienes, compensación económica, responsabilidad parental, alimentos y otras cuestiones relevantes. Cuando existen hijos, el análisis debe separar cuidado, comunicación, gastos ordinarios y extraordinarios, vacaciones, salud, educación y mecanismos de revisión.
Un acuerdo claro y ejecutable es tan importante como la presentación conjunta: cláusulas ambiguas pueden trasladar el conflicto a una etapa posterior.
En Córdoba
La Ley 10.305 permite que el divorcio bilateral se presente en un mismo escrito con convenio regulador. Cuando ambos sostienen la misma propuesta, la norma permite patrocinio de un único abogado; si presentan propuestas diferentes, requieren patrocinios diferenciados. El tribunal dicta sentencia y homologa lo acordado si corresponde. S2, art. 94
Documentación útil
- acta de matrimonio
- DNI de ambos
- partidas de hijos
- inventario inicial de bienes/deudas
- comprobantes de ingresos y gastos si se fijan alimentos
- títulos/documentación registral si se disponen bienes
Qué conviene evaluar
- que el acuerdo sea ejecutable y preciso
- impacto en hijos y vivienda
- capacidad real de pago
- titularidad y carácter de los bienes
- fechas/condiciones de cumplimiento
Preguntas frecuentes
¿Podemos usar un solo abogado?
La Ley 10.305 contempla esa posibilidad en la presentación bilateral con una misma propuesta; si existen propuestas distintas, el patrocinio debe diferenciarse.
¿Podemos divorciarnos y dejar los bienes para después?
Puede ocurrir, pero conviene evaluar el efecto de postergar la liquidación y documentar correctamente lo acordado.
¿El juez siempre homologa todo?
El convenio está sujeto a control judicial, especialmente cuando puede afectar intereses familiares o de niños.
¿Un acuerdo puede modificarse?
Determinadas cláusulas pueden revisarse si las circunstancias cambian sustancialmente, según su naturaleza.
Base jurídica
S1 arts. 437–440. S2 arts. 92–98.
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
