La violencia familiar comprende acciones, omisiones o abusos dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual o la libertad dentro del ámbito familiar, aunque la conducta no configure delito.
Ante una situación de violencia, la prioridad es la protección. Pueden disponerse medidas como exclusión del agresor del hogar, restricción de contacto, dispositivos de protección, alojamiento temporal y otras medidas necesarias según el riesgo. La titularidad del inmueble no impide por sí sola una exclusión preventiva.
Si los hechos también configuran delito, pueden coexistir actuaciones de protección familiar y una investigación penal. Es importante distinguir la protección familiar de una eventual investigación penal y coordinar ambas vías cuando los hechos también configuran delito.
En Córdoba
La Ley 9.283, modificada por la 10.400, regula en Córdoba la violencia familiar y de género en modalidad doméstica. La denuncia puede receptarse en unidades judiciales y las medidas son prioritarias/urgentes; en determinados supuestos pueden dictarse sin oír previamente a la otra parte por razones de seguridad. S3S4 El RJC actual detalla exclusión, restricciones, SALVA, DUAL y alojamiento temporal. S13
Documentación útil
- DNI si está disponible
- copia de medidas previas
- denuncias
- mensajes/fotos/informes médicos si existen y es seguro conservarlos
- datos de hijos
- datos de domicilio y lugares de riesgo
Qué conviene evaluar
- relato cronológico y riesgo actual
- amenazas/control/violencia física/sexual/económica
- armas si existen
- incumplimientos de medidas
- afectación de hijos
Preguntas frecuentes
¿Necesito tener fotos o testigos para denunciar?
No. La ausencia de esas pruebas no impide denunciar; el relato y la evaluación de riesgo son relevantes.
¿Se puede excluir al dueño de la casa?
Sí, la ley provincial permite exclusión de la residencia común independientemente de su titularidad.
¿Las medidas son definitivas?
Son preventivas y temporales; pueden modificarse o prorrogarse según riesgo y evolución.
¿Violencia familiar y causa penal son lo mismo?
No. Si los hechos constituyen delito puede existir una investigación penal paralela al expediente de protección.
Base jurídica
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
