En Argentina no es necesario invocar una causa para divorciarse ni obtener el consentimiento del otro cónyuge. El divorcio se decreta judicialmente a petición conjunta o de uno solo. Lo que sí debe acompañar la petición es un convenio o propuesta sobre los efectos derivados de la ruptura cuando existan cuestiones a regular.
El divorcio y sus efectos deben explicarse por separado. La sentencia que disuelve el vínculo no queda detenida porque exista desacuerdo sobre alimentos, hijos, vivienda, bienes o compensación económica. Esas cuestiones pueden continuar su trámite por la vía correspondiente.
Según el caso, el divorcio puede tramitarse de forma unilateral o conjunta y requerir definiciones sobre convenio regulador, compensación económica, bienes, vivienda, alimentos o hijos.
Temas relacionados
En Córdoba
La Ley 10.305 de Córdoba regula específicamente el proceso. Toda petición bilateral o unilateral debe acompañarse de convenio regulador o propuestas y los elementos que las sostienen, salvo inexistencia expresa de cuestiones a convenir o ratificación de acuerdos previos. El desacuerdo sobre los efectos no suspende la sentencia. S2, arts. 91–98
Documentación útil
- partida/acta de matrimonio
- DNI
- datos del último domicilio conyugal
- partidas de hijos si corresponde
- información sobre vivienda, bienes y deudas si serán objeto de propuesta
- acuerdos previos existentes
Qué conviene evaluar
- fecha y lugar de celebración del matrimonio
- último domicilio conyugal
- situación de hijos
- bienes registrables y vivienda
- existencia de medidas o procesos conexos
Preguntas frecuentes
¿Puedo divorciarme si mi cónyuge no quiere?
Sí. La ley admite petición unilateral.
¿Tengo que explicar por qué me divorcio?
No existe un divorcio por culpa que obligue a probar una causal.
¿Debemos estar de acuerdo sobre bienes e hijos antes de divorciarnos?
No. El desacuerdo sobre los efectos no impide el dictado de la sentencia de divorcio.
¿Existe un plazo fijo para que salga el divorcio?
No conviene prometer un plazo universal; depende de la modalidad, presentación, tribunal y cuestiones pendientes.
Base jurídica
S1 arts. 435–445 y 717. S2 arts. 91–98.
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
