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Derecho de Familia · Córdoba Capital

Régimen de comunicación con hijos en Córdoba

Cómo organizar el vínculo entre hijos y progenitores no convivientes, acuerdos, modificaciones y criterios aplicables en Córdoba.

Información jurídicaÚltima revisión: 7 de agosto de 2026Entidad: Cejas & Asociados ↗

Cuando el cuidado queda principalmente a cargo de uno de los progenitores, el otro tiene derecho y deber de mantener una comunicación fluida con el hijo. El objetivo no es satisfacer una “visita” del adulto sino proteger el vínculo y el derecho del niño a sostener relaciones familiares compatibles con su interés.

Un régimen puede ordenar días habituales, fines de semana, vacaciones, fechas especiales, llamadas, videollamadas, traslados y mecanismos de coordinación. Debe adaptarse a edad, escolaridad, distancia y circunstancias reales.

Cuando existe conflicto, conviene separar tres problemas distintos: fijar un régimen, modificar uno existente o ejecutar/incidir frente al incumplimiento.

En Córdoba

En Córdoba, el régimen comunicacional se tramita bajo el procedimiento especial del art. 89 de la Ley 10.305 y, como conflicto de responsabilidad parental, cuenta con etapa prejurisdiccional. El Equipo Técnico de Intervención en Regímenes Comunicacionales puede intervenir por orden judicial en evaluaciones vinculares. S2, arts. 68–72, 89S6

Documentación útil

  • acuerdo o resolución previa
  • cronograma actual
  • domicilios y distancias
  • horarios escolares/actividades
  • antecedentes de comunicaciones y propuestas

Qué conviene evaluar

  • edad/madurez
  • centro de vida
  • calidad y continuidad del vínculo
  • conductas concretas de facilitación u obstaculización
  • factores de seguridad si existen

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que “régimen de visitas”?

Es la expresión coloquial anterior; la normativa actual habla de derecho y deber de comunicación.

¿Puede incluir videollamadas?

Sí, puede diseñarse comunicación presencial y a distancia según el caso.

¿Puede modificarse?

Sí, si cambian necesidades o circunstancias.

¿Siempre se fija aunque el progenitor no tenga interés?

No existe automatismo: el interés superior del niño y las circunstancias concretas guían la decisión.

Base jurídica

S1 arts. 652, 655–656, 555–557. S2 arts. 54–72 y 89.

Fuentes oficiales y antecedentes

Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.

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