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Derecho de Familia · Córdoba Capital

Divorcio unilateral en Córdoba

Podés solicitar el divorcio aunque tu cónyuge no esté de acuerdo. Requisitos, propuesta reguladora y procedimiento aplicable en Córdoba.

Información jurídicaÚltima revisión: 7 de agosto de 2026Entidad: Cejas & Asociados ↗

El divorcio unilateral permite que uno de los cónyuges solicite judicialmente la disolución del matrimonio sin necesitar la conformidad del otro. El conflicto no consiste en “autorizar” o “rechazar” el divorcio: la discusión puede concentrarse en sus efectos.

La presentación debe analizar si existen cuestiones sobre vivienda, bienes, alimentos, compensación económica o hijos. La propuesta reguladora no exige que la otra parte la acepte. Puede presentar otra propuesta y el tribunal tratará los puntos no acordados sin suspender la disolución del vínculo.

Aunque la otra persona no quiera divorciarse, su oposición no impide por sí sola que se decrete el divorcio; las discusiones pueden concentrarse en sus efectos.

En Córdoba

En Córdoba, la petición unilateral debe acompañar propuesta reguladora y elementos de respaldo. La Ley 10.305 prevé traslado a la otra parte para que adopte o formule propuesta y, si persisten cuestiones controvertidas, el tribunal dicta el divorcio y encauza los efectos pendientes conforme al procedimiento local. S2, arts. 91–98

Documentación útil

  • acta de matrimonio
  • DNI
  • domicilio conocido del otro cónyuge
  • datos de hijos
  • información sobre vivienda/bienes
  • propuesta preliminar sobre efectos

Qué conviene evaluar

  • último domicilio conyugal para competencia
  • situación patrimonial
  • necesidades de hijos
  • fecha de separación de hecho cuando tenga relevancia patrimonial
  • existencia de convenios previos

Preguntas frecuentes

¿La otra persona puede impedir el divorcio?

No puede impedir la disolución por el solo hecho de oponerse.

¿Qué pasa si no acepta mi propuesta?

Puede presentar otra; el desacuerdo sobre los efectos no suspende la sentencia de divorcio.

¿Tengo que resolver los bienes en el mismo momento?

No necesariamente, aunque deben identificarse las cuestiones a regular y diseñar la estrategia.

¿Puedo pedir medidas urgentes mientras tramita?

El Código admite medidas provisionales relativas a personas y bienes cuando corresponda.

Base jurídica

S1 arts. 437–440, 721–722. S2 arts. 91–98.


Fuentes oficiales y antecedentes

Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.

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