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Derecho de Familia · Córdoba Capital

Cuota alimentaria impaga: ejecución en Córdoba

Qué hacer ante cuotas impagas, cómo documentar la deuda y qué medidas puede disponer el tribunal para asegurar el cumplimiento.

Información jurídicaÚltima revisión: 7 de agosto de 2026Entidad: Cejas & Asociados ↗

Cuando existe una cuota fijada o un acuerdo exigible y el obligado incumple, el problema deja de ser “cuánto corresponde” y pasa a ser cómo hacer efectivo el crédito alimentario. Conviene reconstruir mes por mes pagos, transferencias, prestaciones en especie y saldo.

El Código permite medidas cautelares, intereses y otras medidas razonables para asegurar el cumplimiento reiteradamente frustrado. La herramienta concreta depende del caso: retenciones, embargos, registro de deudores y medidas coercitivas pueden ser evaluadas según antecedentes, proporcionalidad y eficacia.

No deben prometerse sanciones automáticas. La jurisprudencia cordobesa muestra creatividad judicial frente a incumplimientos persistentes, pero siempre en función de las circunstancias del expediente.

En Córdoba

La Ley 10.305 remite alimentos al trámite de incidentes y exige acompañar documental y ofrecer prueba desde la presentación. S2, arts. 89 y 99 En Córdoba existen precedentes que, ante incumplimientos prolongados, ordenaron inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, restricciones de desplazamiento, retiro de licencia y otras medidas. [J1]J2

Documentación útil

  • sentencia/acuerdo homologado
  • planilla de deuda
  • extractos bancarios
  • comprobantes de pagos parciales
  • intimaciones
  • datos laborales/patrimoniales conocidos

Qué conviene evaluar

  • cuotas efectivamente devengadas
  • pagos acreditables
  • modalidad de actualización
  • conducta de incumplimiento
  • bienes/ingresos susceptibles de medidas

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si no paga?

Con una obligación exigible puede iniciarse la ejecución y solicitarse medidas adecuadas al caso.

¿Se puede retener del sueldo?

Cuando existe empleo registrado puede evaluarse la retención; si no, deben estudiarse otras vías.

¿Siempre le retiran el carnet?

No. Es una medida que algunos tribunales han utilizado frente a incumplimientos persistentes; no es automática.

¿Conviene guardar transferencias y recibos?

Sí. La reconstrucción exacta de lo pagado y adeudado es central.

Base jurídica

S1 arts. 550–553, 669–670. S2 arts. 89 y 99. S9[J1]J2

Fuentes oficiales y antecedentes

Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.

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