Cuando un régimen homologado o judicialmente fijado se incumple de manera reiterada, debe distinguirse si existe una obstaculización injustificada, un problema operativo o una situación nueva que exige revisar el régimen por seguridad o bienestar del niño.
Es importante desalentar respuestas de hecho: no corresponde “compensar” incumplimientos de comunicación dejando de pagar alimentos ni utilizar al niño como medio de presión. Cada obligación tiene su propio cauce.
Conviene documentar fechas, propuestas, mensajes y hechos de manera objetiva, evitando la exposición pública del niño o el hostigamiento digital.
En Córdoba
El Código permite al juez imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento reiterado del régimen de comunicación. En Córdoba existen precedentes con astreintes frente a conductas obstaculizadoras. S1, art. 557J4
Documentación útil
- resolución/acuerdo vigente
- cronograma
- capturas o comunicaciones pertinentes
- registro de fechas incumplidas
- denuncias o medidas de violencia si existen
Qué conviene evaluar
- reiteración y contexto de incumplimientos
- causa alegada
- voluntad/opinión del niño
- existencia de riesgo o violencia
- conducta de ambas partes
Preguntas frecuentes
¿Qué hago si no me dejan ver a mi hijo?
Conviene documentar objetivamente los incumplimientos y evaluar ejecución, adecuación o medida urgente según el motivo.
¿Puedo dejar de pagar alimentos?
No. Comunicación y alimentos son obligaciones diferentes.
¿El juez puede sancionar la obstaculización?
Puede adoptar medidas razonables; en Córdoba existen precedentes de astreintes.
¿Y si el niño no quiere ir?
La respuesta depende de edad, madurez, motivos y contexto; no debe reducirse a una sanción automática.
Base jurídica
S1 arts. 557, 652, 655–656. S2 art. 89. J4
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
