La mayoría de edad a los 18 años no produce, por sí sola, el cese de los alimentos parentales. El Código extiende la obligación hasta los 21 años, salvo que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para autosostenerse.
Entre 21 y 25 años puede subsistir si la prosecución de estudios o capacitación le impide sostenerse de manera independiente y se acredita la viabilidad del pedido.
Cuando existe una cuota fijada judicialmente o por acuerdo homologado, conviene obtener el cese o la modificación por una vía formal antes de alterar unilateralmente el pago.
En Córdoba
En Córdoba, el cese o modificación de una cuota vigente se encauza bajo el procedimiento de modificación de alimentos de la Ley 10.305. S2, arts. 89 y 99
Documentación útil
- resolución/acuerdo vigente
- edad y partida del hijo
- constancias de estudios
- prueba de empleo/ingresos propios si existe
- historial de pagos
Qué conviene evaluar
- autosuficiencia real
- continuidad y carga de estudios
- posibilidad de trabajar
- contenido exacto de la resolución vigente
Preguntas frecuentes
¿La cuota termina a los 18?
No. La regla parental se extiende hasta 21 años.
¿Puede continuar hasta los 25?
Sí, si estudios o capacitación impiden sostenerse independientemente y se acredita el supuesto.
¿A los 21 puedo dejar de pagar sin trámite?
Si existe una cuota judicial/homologada, conviene obtener una modificación o cese formal para evitar deuda discutida.
¿Qué pasa si el hijo ya trabaja?
La existencia y suficiencia de recursos propios es un dato central y debe probarse.
Base jurídica
S1 arts. 658, 662 y 663. S2 arts. 89 y 99.
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
