El convenio regulador organiza los efectos del divorcio. Puede incluir la atribución de la vivienda, distribución de bienes, compensaciones económicas, ejercicio de la responsabilidad parental, alimentos y otras cuestiones relevantes.
La utilidad de esta página es práctica: explicar que “tener un acuerdo” no equivale a redactar una frase genérica. Deben definirse obligaciones verificables: montos o fórmulas, fechas, formas de actualización, pagos directos, gastos extraordinarios, vacaciones, comunicación, decisiones escolares y de salud, destino de la vivienda y, cuando corresponda, garantías.
Cuando no existe acuerdo total, cada cónyuge puede presentar una propuesta diferente. Esa divergencia no impide que se dicte el divorcio.
En Córdoba
Córdoba exige que la petición de divorcio vaya acompañada por convenio o propuestas y elementos que las sustenten. La Ley 10.305 permite acuerdos sobre todos o algunos de los efectos en cualquier etapa; el convenio homologado o la decisión pueden revisarse si la situación cambia sustancialmente, según la naturaleza de la cuestión. S2, arts. 92, 97
Documentación útil
- borrador de acuerdos existentes
- ingresos/gastos
- títulos de bienes
- contratos de alquiler/créditos
- cronograma escolar y de cuidado
- cobertura de salud
- gastos extraordinarios habituales
Qué conviene evaluar
- viabilidad económica
- claridad de obligaciones
- protección de niños
- titularidad de bienes
- necesidad de garantías
- mecanismos de actualización y revisión
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio presentar una propuesta?
Como regla, sí; la legislación nacional y cordobesa exige regular o proponer los efectos cuando existen cuestiones a tratar.
¿Puede incluir alimentos y cuidado de hijos?
Sí, son contenidos típicos del convenio.
¿Puede incluir bienes y vivienda?
Sí, siempre con análisis patrimonial y formal adecuado.
¿Qué pasa si no acordamos todo?
Se puede avanzar con el divorcio y encauzar los puntos pendientes.
Base jurídica
S1 arts. 438–440. S2 arts. 92–97.
Fuentes oficiales y antecedentes
Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.
