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Derecho de Familia · Córdoba Capital

Etapa prejurisdiccional y mediación familiar en Córdoba

Qué conflictos familiares requieren etapa previa en Córdoba, dónde puede realizarse, qué pasa si hay acuerdo y cuándo una urgencia permite acudir directamente al juez.

Información jurídicaÚltima revisión: 7 de agosto de 2026Entidad: Cejas & Asociados ↗

En Córdoba, más precisamente, la Ley 10.305 establece una etapa prejurisdiccional obligatoria para determinadas cuestiones, que puede cumplirse a elección ante el Asesor de Familia o el Centro Judicial de Mediación.

La etapa comprende conflictos de responsabilidad parental, cuestiones de uniones convivenciales, reclamación de filiación y compensación económica. El Poder Judicial incluye dentro de responsabilidad parental cuidado personal, alimentos y régimen comunicacional.

Si existe acuerdo, puede elevarse para homologación. Si no hay avenimiento, se expide el certificado necesario para la demanda en las materias alcanzadas. Las actuaciones ante Asesoría son reservadas y, como regla, no se utilizan luego como prueba.

Las medidas provisionales, cautelares, urgentes o autosatisfactivas no requieren atravesar previamente esa etapa. Y los conflictos de violencia de género no deben presentarse como mediables.

En Córdoba

La Ley 10.305, arts. 54–65, es la fuente central para familia. La Ley 10.543 regula la mediación prejudicial obligatoria en Córdoba en términos generales y el Poder Judicial publica un listado que incluye alimentos-régimen comunicacional y compensación económica. El RJC aclara operativamente que los conflictos de responsabilidad parental pueden iniciarse ante Asesoría o Centro Judicial de Mediación. S2S5S6S7

Documentación útil

  • DNI
  • datos y domicilio de la otra parte
  • resumen del conflicto
  • acuerdos previos
  • documentación mínima para evaluar propuestas

Qué conviene evaluar

  • materia efectivamente mediable
  • existencia de urgencia
  • capacidad de negociar libremente
  • interés y derechos de niños
  • viabilidad práctica del acuerdo

Preguntas frecuentes

¿Siempre tengo que mediar antes de un juicio de familia?

No en todos los objetos. La Ley 10.305 enumera las materias sujetas a etapa prejurisdiccional.

¿Puedo hacerla sin abogado?

El RJC informa que en familia no necesariamente se requiere abogado para esa instancia; con letrado puede iniciarse electrónicamente ante el Centro Judicial de Mediación.

¿Qué pasa si hay acuerdo?

Puede elevarse para homologación y adquirir ejecutoriedad según el procedimiento.

¿Y si necesito una medida urgente?

La ley exceptúa medidas provisionales, cautelares, urgentes y autosatisfactivas de la etapa previa.

Base jurídica

S2 arts. 54–65. S5S6S7.


Fuentes oficiales y antecedentes

Contenido informativo general. No reemplaza el análisis jurídico de los hechos, documentación, plazos y antecedentes de un caso concreto. La normativa y los procedimientos pueden modificarse.

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